Requisitos del anexo VII del PPWR
El anexo VII enumera lo que debe contener un expediente técnico de envase: una descripción general, el uso previsto, los materiales y componentes, la información de diseño y fabricación, los resultados sobre restricciones de sustancias, la documentación de reciclabilidad y contenido reciclado, y las normas aplicadas.
Dos de esos elementos no pueden completarse todavía para la mayoría de los envases, porque los métodos que hay detrás no están adoptados, y ese es un estado defendible y no una carencia, siempre que se declare como tal. Lo que no es defendible es un marcador de posición: conforme al artículo 62, apartado 1, letra d), un expediente técnico incorrecto es sancionable por sí mismo, de modo que una cifra verosímil es peor que dejar el campo vacío a propósito. La plataforma rastrea cada elemento hasta la evaluación que lo produjo, para que expediente y pruebas no diverjan.
