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Reglamento europeo de envases — aplicable desde el 12 de agosto de 2026

Qué normas europeas de envases le obligan hoy y cuáles no pueden calcularse todavía

El Reglamento (UE) 2025/40 sustituyó a la directiva de envases de 1994 el 12 de agosto de 2026. Una parte se aplica ya por completo: los límites de PFAS y metales pesados, la documentación técnica, la declaración de conformidad, el registro del productor. Otras partes — contenido reciclado, clases de reciclabilidad, marcado armonizado — fijan un porcentaje pero no el método de cálculo, porque la Comisión aún no lo ha adoptado. Esta plataforma mantiene ambos grupos separados y le dice, envase por envase, cuál es cuál.

Cuando una autoridad le escribe, el artículo 15, apartado 10, le deja un plazo breve para entregar el expediente técnico, la declaración y las pruebas. Reunir todo eso bajo presión es el fallo que la mayoría de las empresas ya ve venir — y corregirlo no depende de ninguna decisión europea pendiente.

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Panel

Meridian Packaging BV · DE, FR · conjunto de normas 2026.08

Cartera

Configuraciones de envase

34

Activas

No conformidad bloqueante

2

Artículo 4, apartado 1 — no puede comercializarse

Acción requerida

9

Queda un paso de su parte

Faltan datos de proveedor

6

Artículo 16

Declaraciones pendientes

4

Artículo 62, apartado 1, letra a)

Expedientes técnicos incompletos

7

Artículo 62, apartado 1, letra d)

Registros no realizados

1

Artículo 44, apartado 4

A la espera de un método europeo

5

Un número de obligaciones, no un porcentaje

Requiere atención

Lo que bloquea la venta figura primero; el resto, después.

EstadoEnvaseObligaciónResponsablePlazoAcción
No conforme
CFG-1042 · botella PET 500 mlArtículo 5, apartado 5, letra a) — PFAS en contacto con alimentosEspecialista de envasesInmediatoSustituir el recubrimiento barrera
No conforme
CFG-2210 · monodosis de salsaArtículo 25, apartado 1, anexo V pt. 4 — porciones individuales en hosteleríaGestión de producto1 ene. 2030Planificar un cambio de formato
Acción requerida
CFG-1042 · botella PET 500 mlArtículo 44, apartado 2 — registro de productor, FRResponsable de cumplimientoInmediatoRegistrarse en el sistema nacional
Falta información
CFG-3388 · caja colectiva de cartónArtículo 16 — información del proveedorCompras12 oct. 2026Reclamar la declaración de materiales
Acción requerida
CFG-1042 · botella PET 500 mlAnexo VII — documentación técnica incompletaResponsable de cumplimiento26 sep. 2026Adjuntar el informe de metales pesados
Conforme con condición
CFG-3388 · caja colectiva de cartónArtículo 5, apartado 4 — metales pesadosCalidad—Confirmar la declaración con un ensayo

A la espera de la Comisión, no de usted

Estas obligaciones se aplican, pero el método para juzgarlas no está adoptado. Se cuentan aparte para que nunca aparezcan en la lista de tareas de nadie.

Ref.ObligaciónInstrumento esperadoVencíaEstadoEnvases
U-03Contenido reciclado, artículo 7, apartado 1Acto de ejecución, artículo 7, apartado 831 dic. 2026No adoptado18
U-07Diseño para el reciclado, artículo 6, apartado 2, letra a)Actos delegados, artículo 6, apartado 41 ene. 2028No adoptado34
U-11Ratio de espacio vacío, artículo 24, apartado 1Actos de ejecución, artículo 24, apartado 212 feb. 2028No adoptado12
U-15Formato del registro, artículo 44, apartado 1Acto de ejecución, artículo 44, apartado 1412 feb. 2026Vencido34
U-18Marcado armonizado, artículo 12, apartado 1Actos de ejecución, artículo 12, apartados 6 y 712 ago. 2026Vencido34

Cualquier material de envase, cualquier mercado europeo

  • PET
  • HDPE
  • Papel y cartón
  • Vidrio
  • Aluminio
  • Acero
  • Compuestos
  • Madera

Obligaciones aplicables desde el 12 de agosto de 2026

  • PFAS en envases en contacto con alimentos

    Artículo 5, apartado 5

    25 ppb / 250 ppb / 50 ppm

  • Metales pesados

    Artículo 5, apartado 4

    ≤ 100 mg/kg en conjunto

  • Documentación técnica y declaración

    Artículos 38, 39, anexo VII

    Exigidas antes de la introducción en el mercado

  • Registro del productor

    Artículo 44, apartados 2 y 4

    Por Estado miembro

  • Diseño que solo parece más grande

    Artículo 10, apartado 2, anexo IV

    Dobles paredes, fondos falsos

  • Alegaciones ambientales

    Artículo 14

    Solo más allá del mínimo legal

  • Funciones y obligaciones de los agentes

    Artículos 15 a 22

    Incluido el traspaso de marca del artículo 21

  • Responsabilidad ampliada del productor

    Artículo 45, apartados 1 y 3

    Representante para productores transfronterizos

Ninguna de ellas espera un acto pendiente de la Comisión.

8

Bloques de obligaciones evaluables hoy. Los ocho anteriores, íntegramente, sin esperar nada.

11

Plazos principales redactados como fórmulas en lugar de fechas. Ninguno de sus actos de referencia estaba adoptado en la revisión de fuentes del 1 de septiembre de 2026.

4

Actos de la Comisión cuyo propio plazo ha vencido: el formato del registro y los tres actos de marcado.

Las cifras y referencias de artículos reflejan una revisión de fuentes fechada el 1 de septiembre de 2026. Cada afirmación jurídica de esta página lleva su artículo, su fuente y esa fecha de consulta.

Módulos

Una pantalla para cada pregunta que plantea el reglamento

El cumplimiento del PPWR no es una única tarea. Primero hay que descomponer el envase en las partes que el derecho juzga realmente; después hay que establecer qué normas alcanzan esas partes; y solo entonces puede evaluarse algo. Cada módulo siguiente es un paso de esa cadena — y cada uno es una pantalla real del producto.

Panel

Vea dónde está bloqueado, en números y no en porcentajes

Sin puntuación ni indicador. Un envase cumple una norma o no la cumple. El panel cuenta envases por estado y pone juntos los dos tipos de bloqueo: lo que depende de usted y lo que depende de una decisión de Bruselas.

  • Números por estado de cumplimiento, nunca promediados en una cifra
  • Plazos con fecha fija, separados de los que siguen siendo fórmulas
  • Un panel propio para obligaciones cuyo método europeo no se ha adoptado
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Meridian Packaging BV · DE, FR · conjunto de normas 2026.08

Cartera

Configuraciones de envase

34

Activas

No conformidad bloqueante

2

Artículo 4, apartado 1 — no puede comercializarse

Acción requerida

9

Queda un paso de su parte

Faltan datos de proveedor

6

Artículo 16

Declaraciones pendientes

4

Artículo 62, apartado 1, letra a)

Expedientes técnicos incompletos

7

Artículo 62, apartado 1, letra d)

Registros no realizados

1

Artículo 44, apartado 4

A la espera de un método europeo

5

Un número de obligaciones, no un porcentaje

Requiere atención

Lo que bloquea la venta figura primero; el resto, después.

EstadoEnvaseObligaciónResponsablePlazoAcción
No conforme
CFG-1042 · botella PET 500 mlArtículo 5, apartado 5, letra a) — PFAS en contacto con alimentosEspecialista de envasesInmediatoSustituir el recubrimiento barrera
No conforme
CFG-2210 · monodosis de salsaArtículo 25, apartado 1, anexo V pt. 4 — porciones individuales en hosteleríaGestión de producto1 ene. 2030Planificar un cambio de formato
Acción requerida
CFG-1042 · botella PET 500 mlArtículo 44, apartado 2 — registro de productor, FRResponsable de cumplimientoInmediatoRegistrarse en el sistema nacional
Falta información
CFG-3388 · caja colectiva de cartónArtículo 16 — información del proveedorCompras12 oct. 2026Reclamar la declaración de materiales
Acción requerida
CFG-1042 · botella PET 500 mlAnexo VII — documentación técnica incompletaResponsable de cumplimiento26 sep. 2026Adjuntar el informe de metales pesados
Conforme con condición
CFG-3388 · caja colectiva de cartónArtículo 5, apartado 4 — metales pesadosCalidad—Confirmar la declaración con un ensayo

A la espera de la Comisión, no de usted

Estas obligaciones se aplican, pero el método para juzgarlas no está adoptado. Se cuentan aparte para que nunca aparezcan en la lista de tareas de nadie.

Ref.ObligaciónInstrumento esperadoVencíaEstadoEnvases
U-03Contenido reciclado, artículo 7, apartado 1Acto de ejecución, artículo 7, apartado 831 dic. 2026No adoptado18
U-07Diseño para el reciclado, artículo 6, apartado 2, letra a)Actos delegados, artículo 6, apartado 41 ene. 2028No adoptado34
U-11Ratio de espacio vacío, artículo 24, apartado 1Actos de ejecución, artículo 24, apartado 212 feb. 2028No adoptado12
U-15Formato del registro, artículo 44, apartado 1Acto de ejecución, artículo 44, apartado 1412 feb. 2026Vencido34
U-18Marcado armonizado, artículo 12, apartado 1Actos de ejecución, artículo 12, apartados 6 y 712 ago. 2026Vencido34
Productos y envases

Cada configuración, cada mercado al que va

Una configuración de envase es la unidad que juzga el derecho: el envase tal como se vende, en los mercados en los que se vende. La lista recoge los niveles que contiene, los países que alcanza y el estado de su expediente y su declaración.

  • Envase de venta, colectivo y de transporte como una sola configuración
  • Marcadores de mercado por fila, porque las obligaciones siguen al país
  • Estado del expediente y la declaración visible sin abrir el envase
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Lista de materiales

CFG-1042 · botella PET 500 ml

UnidadCFG-1042 · Botella PET 500 mlEnvase de venta24,8 g
ComponenteUniónSeparable a manoPesoProporciónMaterial
C-1 · Cuerpo de la botellaIntegradoNo19,2 g77,4 %PET
C-2 · TapónIntegradoSí2,9 g11,7 %HDPE
C-3 · Etiqueta manguitoSeparadoSí1,8 g7,3 %PET-G
C-4 · Recubrimiento barreraIntegradoNo0,9 g3,6 %Fluoropolímero

Suma de pesos

24,8 g de componentes frente a 24,8 g declarados: cuadra.

Una lista de materiales que no cuadra no puede sostener una declaración, de modo que la comprobación se hace antes de evaluar nada, no después.

Resolución de envases compuestos

Material dominante: PET, 77,4 % en peso

El anexo II, cuadro 4, asigna un envase compuesto a su material más pesado. Se muestra la proporción porque esa asignación cambia en cuanto cambia el peso de un componente.

Niveles de evaluación que permite esta estructura

Por unidad
24,8 g
Por componente
4 componentes
Por material
4 materiales

PreparatorioLos parámetros de diseño del anexo II, cuadro 4, se recogen ya, años antes de que exista un método para evaluarlos. Cuando se adopte, será una nueva ejecución y no una campaña de recogida de datos bajo presión.

Lista de materiales

Unidad, componente, material, sustancia — con pesos que cuadran

El artículo 6, apartado 9, evalúa el envase por sus partes, así que la plataforma lo mantiene así. Los pesos se suman y se contrastan con el total declarado, porque una lista de materiales que no cuadra no puede sostener una declaración.

  • Cuatro niveles, cada uno con su prueba y su fuente
  • Validación de la suma contra el peso unitario declarado
  • Envases compuestos resueltos según el anexo II para que el material dominante quede explícito
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Aplicabilidad

CFG-1042 · botella PET 500 ml · DE, FR

Funciones deducidas para este envase

Fabricante

Artículo 3, punto 13, letra a)

Fabrica el envase y lo comercializa con su propio nombre.

Productor

Artículo 3, punto 15

Lo comercializa por primera vez en DE y FR, así que el registro se aplica en ambos.

Acción requeridaSe aplica ahora4
  • Artículo 5, apartado 5Límites de PFAS en envases en contacto con alimentosContacto alimentario · aplicable desde el 12 ago. 2026
  • Artículo 5, apartado 4Metales pesados, 100 mg/kg en conjuntoTodos los materiales
  • Artículos 38, 39Evaluación de la conformidad y declaraciónAntes de la introducción en el mercado
  • Artículo 44, apartado 2Registro de productor en DE y FRPor Estado miembro
Conforme con condiciónSe aplicará, fecha fijada4
  • Artículo 25, apartado 1Restricciones de formato del anexo V1 ene. 2030
  • Artículo 6, apartado 3Solo clases de reciclabilidad A o B1 ene. 2038
  • Artículo 7, apartado 2Escalón 2040 de contenido reciclado1 ene. 2040
  • Artículo 24, apartado 4Espacio vacío reducido al mínimo necesario12 feb. 2028
Método pendienteSe aplica, pero sin método adoptado4
  • Artículo 7, apartado 1Contenido reciclado mínimoNo antes del 1 ene. 2030 · espera el artículo 7, apartado 8
  • Artículo 6, apartado 2, letra a)Diseño para el recicladoNo antes del 1 ene. 2030 · espera el artículo 6, apartado 4
  • Artículo 24, apartado 1Ratio de espacio vacío, 50 %No antes del 1 ene. 2030 · espera el artículo 24, apartado 2
  • Artículo 12, apartado 1Marcado armonizado de composiciónNo antes del 12 ago. 2028 · espera el artículo 12, apartado 6
Fuera de ámbitoNo se aplica3
  • Artículo 29, apartado 6Objetivo de reutilización de bebidas para distribuidores finalesUsted no es distribuidor final

    Se aplicaría siEmpieza a vender directamente a consumidores. El objetivo le alcanzaría entonces como distribuidor final, y el 10 % de las bebidas tendría que ir en envase reutilizable desde el 1 de enero de 2030.

  • Artículo 32Llenado del recipiente traído por el clienteObligación de la hostelería

    Se aplicaría siAbre un punto de venta que sirve bebidas para consumo inmediato. La opción de llenado sería obligatoria desde el 12 de febrero de 2027, sin coste adicional para el cliente.

  • Artículo 44, apartado 2Registro de productor en ItaliaAllí no comercializa envases

    Se aplicaría siSu primer envío a Italia hace nacer la obligación de registro el mismo día, y el artículo 44, apartado 4, prohíbe comercializar antes de cumplirla.

Fuera de ámbitoExcluido o exento1
  • Artículo 7, apartado 1Contenido reciclado — etiqueta manguitoC-3, 1,8 g, 7,3 % del peso unitario

    Excluido porEl artículo 7, apartado 5, letra b), excluye las partes plásticas que pesen menos del 5 % del peso total del envase. Se muestra la proporción porque la exclusión decae si cambia el peso del componente o de la unidad.

Saber por qué una norma no le alcanza vale tanto como saber que sí le alcanza: es la parte por la que pregunta una autoridad, y la que cambia cuando cambia su actividad.

Aplicabilidad

Qué normas alcanzan este envase y cuáles no

Antes de juzgar nada, la plataforma determina qué se aplica. Las normas no aplicables se muestran con su motivo y, cuando resulta útil, con lo que tendría que cambiar para que se aplicaran. Saber que está fuera de una norma por una función que no ejerce merece constar por escrito.

  • Se aplica, se aplicará, condicional, no se aplica, excluido, exento
  • «Se aplicaría si» explicitado, para que los escenarios sean planificables
  • Se nombra la exclusión o exención que produjo la respuesta
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No conforme

Artículo 5, apartado 5, letra a)

Objeto: CFG-1042 · C-4 recubrimiento barrera

Qué dice la ley

Artículo 5, apartado 5, letra a)Certeza A
No se introducirán en el mercado envases que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para cualquier PFAS, 250 ppb para la suma de PFAS o 50 ppm para las PFAS incluidas las poliméricas, cuando el envase esté en contacto con alimentos.

Reglamento (UE) 2025/40, EUR-Lex · consultado el 1 sep. 2026Abrir la fuente

Por qué se aplica aquí

¿Está el envase en contacto con alimentos?
Sí — bebida, contacto directo
¿Algún componente contiene PFAS?
Sí — C-4, recubrimiento de fluoropolímero
Concentración medida frente al límite de 25 ppb por sustancia
31 ppb — por encima
¿Existe exención para este uso?
Ninguna en el reglamento

No conforme. El envase no puede introducirse en el mercado en esta configuración.

De qué dispone

PFAS, sustancia única31 ppbMedidoLaboratorio acreditado, informe LAB-4471, 14 ago. 2026
PFAS, suma88 ppbMedidoMismo informe — por debajo del límite de 250 ppb
Flúor total62 mg/kgDeclaración del proveedorPor encima de 50 mg/kg: la carga de prueba del artículo 5, apartado 5, recae en el agente aguas arriba

Cuándo

Aplicable desde el 12 de agosto de 2026. Fecha fija, no depende de ningún acto pendiente.

El límite por sustancia se supera solo con el recubrimiento barrera. Dos proveedores ofrecen una barrera sin flúor para esta botella; se adjunta a la tarea una comparativa de especificaciones.

Norma PPWR-5-5-A v3 · conjunto de normas 2026.08 · evaluado el 1 sep. 2026

Evaluaciones

El veredicto, con la ley al lado

Cada evaluación muestra qué dice la ley con sus propias palabras, por qué alcanza este envase, de qué dispone usted y —cuando procede— por qué todavía no puede determinarse nada. Ese último bloque es el que los competidores omiten.

  • Texto del artículo citado, con su fuente y fecha de consulta
  • Los datos utilizados y el origen de cada uno
  • La versión de norma con la que se emitió el veredicto, vinculada de forma permanente
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Cumplimiento por mercado

4 configuraciones × 3 mercados

ConfiguraciónAlemaniaFranciaPaíses Bajos
CFG-1042 · botella PET 500 mlNo conforme

PFAS

No conforme

PFAS · registro

Fuera de ámbito

No se vende

CFG-3388 · caja colectiva de cartónFalta información

Datos de proveedor

Falta información

Datos de proveedor

Fuera de ámbito

No se vende

CFG-2210 · monodosis de salsaNo conforme

Anexo V desde 2030

Fuera de ámbito

No se vende

Fuera de ámbito

No se vende

CFG-4501 · caja reutilizableConforme

—

Conforme

—

Acción requerida

Registro

Por qué una celda y no una puntuación

El reglamento es uniforme, pero el registro, la presentación de datos y las sanciones son nacionales. El mismo envase puede ser vendible en un Estado miembro y no en otro, y una sola cifra ocultaría exactamente eso.

Métodos europeos pendientes

Un registro de lo que nadie puede calcular todavía

Las obligaciones cuyo método no ha adoptado la Comisión se siguen aparte: qué falta, qué instrumento se espera, cuándo vencía y cuándo se comprobó la fuente por última vez. No se reparten por su lista de tareas como si le correspondieran.

  • El instrumento esperado y su plazo legal
  • Si ese plazo ya ha vencido
  • La fecha de la última revisión del Diario Oficial
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Solicitud de datos al proveedor

Atlantique Carton SA · CFG-3388

Construida sobre las carencias, no sobre una plantilla

Siete preguntas, cada una porque falta un campo concreto para este envase. Las que un cuestionario estándar habría enviado pero aquí no hacen falta se han retirado, con su motivo abajo.

PreguntaFundamento jurídicoPrueba exigida
Contenido total de metales pesados, suma de Pb, Cd, Hg y Cr(VI)C-5
Artículo 5, apartado 4Certeza A
Informe de ensayo
¿Hay alguna sustancia preocupante por encima del umbral de notificación?C-5Preparatorio
Artículo 5, apartado 1Certeza C
Declaración
Composición fibrosa y tipo de recubrimientoC-5
Anexo IICerteza A
Especificación
Peso del componente tal como se suministraC-5
Artículo 6, apartado 9Certeza A
Especificación
Química del adhesivo y si se separa en un proceso estándar de pulpeadoC-6Preparatorio
Artículo 6, apartado 2, letra a)Certeza B
Declaración
Contenido reciclado posconsumo, con el esquema de cadena de custodia nombradoC-5Preparatorio
Artículo 7, apartado 1Certeza B
Certificado del esquema
Región de recogida de la fibra recuperadaC-5Preparatorio
Artículo 7, apartado 3Certeza B
Declaración
Proveedor
Atlantique Carton SA
País
Francia
Establecido en la Unión
Sí — se aplica el artículo 16
Componentes suministrados
C-5 cartón, C-6 adhesivo

No preguntado, y por qué

Un cuestionario fijo las habría enviado igualmente. Pedir datos que ninguna norma necesita desgasta la disposición del proveedor y entierra las preguntas que importan.

  • Contenido de PFAS

    Este componente no está en contacto con alimentos; el artículo 5, apartado 5, no le alcanza

  • Certificación de compostabilidad

    No es un formato del artículo 3, punto 1, letra f)

Dos de las siete preguntas sirven a obligaciones cuyo método europeo no está adoptado. Están marcadas como preparatorias: las respuestas se guardan como datos de entrada, no se usan para emitir un veredicto.

Cada respuesta se asienta en el campo que rellena, con su prueba adjunta, de modo que la evaluación se actualiza sin que nadie vuelva a teclear nada.

Cumplimiento por mercado

Configuración frente a Estado miembro

El reglamento es uniforme; la presentación no. La matriz cruza cada configuración con cada mercado en el que vende, para que una carencia presente en un país y ausente en otro siga siendo visible en lugar de promediarse.

  • Una celda por configuración y país
  • Registro, presentación de datos y documentación seguidos por separado
  • Datos de país con su propia fuente y su propia fecha de consulta
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Documentación técnica

CFG-1042 · anexo VII

Completitud
Acción requerida
6 de 8 elementos

Expresada en elementos y no en porcentaje, con los términos del artículo 62, apartado 1, letra d): un expediente incompleto es un hallazgo por sí mismo, no un aprobado parcial.

Elemento del anexo VIIEstadoFuente
Descripción general del envaseConformeFicha de configuración
Uso previsto y producto envasadoConformeFicha de configuración
Lista de materiales y componentesConformeLista de materiales
Planos de diseño e información de fabricaciónConformeSubido el 12 ago. 2026
Restricciones de sustancias — resultados de ensayoAcción requeridaFalta el informe de metales pesados
Evaluación de reciclabilidadMétodo pendienteCriterios del artículo 6, apartado 4, no adoptados
Documentación de contenido recicladoMétodo pendienteMétodo del artículo 7, apartado 8, no adoptado
Normas y especificaciones aplicadasConformeNinguna citada — el artículo 36 no ofrece presunción

Anexo IV — criterios de minimización

Son pruebas de diseño que pueden hacerse hoy. No exigen método adoptado alguno, lo que convierte esta parte del expediente en la más probable de ser examinada primero.

  • Protección del producto envasadoConforme
  • Requisitos del proceso de fabricaciónConforme
  • Requisitos logísticosConforme
  • Requisitos de información y marcadoConforme
  • Aceptación del consumidor y seguridadConforme
  • Requisitos legales del producto envasadoConforme
  • Sin dobles paredes ni fondos falsosNo conforme
  • Sin capas innecesariasConforme

Un criterio falla. El artículo 10, apartado 2, prohíbe las características cuyo único fin es aumentar el volumen percibido.

El artículo 15, apartado 10, le deja un plazo breve tras el requerimiento de una autoridad competente para entregar el expediente, la declaración y las pruebas. El expediente se ensambla en una sola acción a partir de lo que ya existe.

Proveedores

Solicitudes construidas sobre las carencias, no sobre una plantilla

Los datos que necesita de un proveedor se derivan de lo que decidió el motor de aplicabilidad, así que la solicitud contiene los campos que realmente faltan para ese envase. El artículo 16 le da derecho a pedir; la plataforma hace concreta la petición.

  • Preguntas generadas a partir de campos vacíos, vinculadas a su artículo
  • Establecimiento en la Unión señalado, porque cambia quién debe qué
  • Las respuestas se asientan en el campo que rellenan, con su prueba adjunta
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Declaración UE de conformidad

CFG-1042 · anexo VIII

No se generará la declaración

El artículo 39, apartado 4, hace al fabricante personalmente responsable de la declaración que firma. Dos elementos de este expediente no están acreditados, así que la plataforma no emitirá un documento que afirme lo contrario.

  • Artículo 5, apartado 4No consta informe de ensayo — una declaración de proveedor por sí sola no lo acredita

    Metales pesados, suma de Pb, Cd, Hg y Cr(VI)

  • Artículo 5, apartado 5Medido en 31 ppb frente a un límite de 25 ppb — el envase no cumple este requisito

    PFAS en envases en contacto con alimentos

Acreditado y listo para declarar:Seis de los ocho elementos del anexo VII están completos y sostendrían las afirmaciones correspondientes de la declaración. Esperar no cuesta nada: en cuanto se cierren los dos puntos abiertos, la declaración se genera con los mismos registros.

Sobre las obligaciones pendientes: La reciclabilidad y el contenido reciclado no figuran como incumplimientos. Sus métodos europeos no están adoptados, así que ninguna afirmación sobre ellos cabe en una declaración firmada hoy, y el anexo VIII tampoco la exige.

Historial de versiones

VersiónIdiomasEstadoFirmanteFecha
v2 (borrador)EN, DE, FRBloqueada—1 sep. 2026
v1EN, DESustituidaM. Devriese14 ago. 2026

La declaración debe facilitarse en la lengua que exija el Estado miembro donde se comercializa el envase. Las versiones se mantienen por idioma y se firman como un único acto.

Documentación técnica

El expediente del anexo VII se ensambla, no se redacta

El expediente técnico se construye a partir de las evaluaciones que lo sustentan, de modo que no puede apartarse de lo realmente evaluado. La completitud se expresa con los términos del artículo 62, apartado 1, letra d), porque esa es la formulación que empleará una autoridad.

  • Elementos del anexo VII como lista de comprobación, con estado por elemento
  • Cada elemento rastreable hasta la evaluación que lo produjo
  • Exportación como el expediente que exige un requerimiento de la autoridad
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Registro del productor

3 mercados · artículo 44

PaísObligadoRegistroFundamento jurídicoFormatoNúmero de registroEstado
AlemaniaSíLUCIDRegistro nacional preexistenteNacionalDE4711920358
Conforme
FranciaSíNo identificadoRegistro del artículo 44 no establecidoPendiente del artículo 44, apartado 14—
Acción requerida
Países BajosNo—No hay primera comercialización——
Fuera de ámbito

Por país se mantienen tres hechos separados y nunca confundidos: si debe registrarse, si existe un registro y con qué fundamento, y qué formato se aplica. Decir «conforme porque no existe registro» sería falso, y «presente el anexo IX, parte A, en formato europeo» también: ese formato aún no existe.

Francia — qué hacer ahora

La obligación se aplica y el envase ya está allí en el mercado, así que el estado es «acción requerida» y no «método pendiente». El formato europeo está pendiente conforme al artículo 44, apartado 14, pero eso no suspende el artículo 44, apartado 2. Compruebe el sistema nacional, regístrese conforme al derecho nacional y anote el fundamento.

Declaraciones y registro

Lo que firma y dónde está registrado

El artículo 39, apartado 4, hace al fabricante personalmente responsable de la declaración que firma. Por eso la plataforma se niega a emitirla mientras el expediente esté incompleto — y nombra el elemento que falta. El registro se sigue por Estado miembro, incluso allí donde no se ha identificado ningún registro.

  • Declaración del anexo VIII con historial completo de versiones
  • Panel de negativa que nombra el elemento ausente y su artículo
  • Estado de registro por país, con «ningún registro identificado» como valor real
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Biblioteca normativa

Fuentes y preguntas abiertas detrás de cada veredicto

Fuentes

Ref.TítuloNaturalezaConsultado
ppwr-regReglamento (UE) 2025/40EUR-LexVinculante1 sep. 2026
dd-2026-429Decisión Delegada (UE) 2026/429 — envolturas y flejes de palésEUR-LexVinculante1 sep. 2026
guidance-c-2026-3084Comunicación de la Comisión C/2026/3084 — orientaciones PPWRDiario OficialNo vinculante1 sep. 2026
faq-2026-08Preguntas frecuentes de la Comisión sobre el PPWRComisión EuropeaNo vinculante1 sep. 2026

Preguntas abiertas

Ref.ObjetoInstrumento esperadoVencíaEstado
U-03Cálculo y verificación del contenido recicladoActo de ejecución, artículo 7, apartado 831 dic. 2026No adoptado
U-07Criterios y clases de diseño para el recicladoActos delegados, artículo 6, apartado 41 ene. 2028No adoptado
U-11Método de la ratio de espacio vacíoActos de ejecución, artículo 24, apartado 212 feb. 2028No adoptado
U-15Formato del registro y nivel de detalleActo de ejecución, artículo 44, apartado 1412 feb. 2026Vencido
U-18Especificación del marcado armonizadoActos de ejecución, artículo 12, apartados 6 y 712 ago. 2026Vencido
U-21Normas armonizadas conforme al artículo 36Cita en el Diario Oficial—Ninguna citada — sin presunción para nada

Un veredicto enlaza con la fuente en la que se apoya y con la pregunta abierta que le impide avanzar. Los elementos no vinculantes se señalan como tales y nunca producen por sí solos un veredicto de no conformidad.

El reglamento

Por qué la normativa europea de envases se reescribió en 2026

La directiva de envases de 1994 dejaba que cada Estado miembro escribiera su propia ley. Veintisiete interpretaciones nacionales fueron divergiendo, y un envase legal en un país podía ser rechazado en otro. El Reglamento (UE) 2025/40 sustituye esa directiva por un texto que se aplica directamente en cada Estado miembro: sin transposición nacional y sin veintisiete lecturas. También desplaza la carga: en lugar de que el Estado pruebe la no conformidad, es usted quien conserva un expediente que acredita la conformidad.

Fuente: Reglamento (UE) 2025/40, EUR-Lex (CELEX 32025R0040). Consultado el 1 de septiembre de 2026.

Qué se aplica hoy

Artículo 5, apartado 5

PFAS en envases en contacto con alimentos

Se aplican tres límites distintos: 25 ppb para cualquier PFAS aislada, 250 ppb para su suma y 50 ppm incluyendo las PFAS poliméricas. Cuando el flúor total supera los 50 mg/kg, los operadores aguas arriba deben aportarle la prueba de la naturaleza de ese flúor. Es la primera restricción material del reglamento que se aplica de verdad, y se aplica ya.

Artículo 5, apartado 4

Metales pesados

El plomo, el cadmio, el mercurio y el cromo hexavalente no pueden superar conjuntamente los 100 mg/kg. Es una suma, no cuatro topes separados: un envase puede superar cada metal por separado y fallar en el conjunto.

Artículo 10, apartado 2, anexo IV

Envases que solo parecen más grandes

Quedan prohibidas las dobles paredes, los fondos falsos y las capas sin otra función que aumentar el volumen percibido. A diferencia de la regla del espacio vacío, esta no exige método de cálculo: es una prueba de diseño que puede hacerse hoy.

Artículos 38, 39, anexo VII

Expediente técnico y declaración de conformidad

Antes de introducir un envase en el mercado hay que disponer de la documentación técnica del anexo VII y emitir la declaración UE de conformidad. El artículo 39, apartado 4, hace al fabricante personalmente responsable de lo que firma.

Artículo 44, apartados 2 y 4

Registro del productor

Debe estar registrado en cada Estado miembro donde comercialice envases por primera vez, y no puede comercializarlos sin estarlo. Esto se aplica ahora, aunque el propio formato del registro europeo siga pendiente.

Artículo 14

Alegaciones ambientales

Una alegación sobre las propiedades ambientales de un envase solo se admite si va más allá de lo que el reglamento ya exige. «Reciclable» deja de ser un argumento comercial cuando la reciclabilidad es obligatoria.

Su función se deriva de lo que hace, no de cómo se llama

El reglamento asigna las funciones según la actividad. Una empresa puede acumular varias, y las obligaciones asociadas a cada una son distintas. Dos de ellas sorprenden con frecuencia: el artículo 21 traslada todas las obligaciones del fabricante a quien pone su propio nombre en el envase de un tercero, y un fabricante de fuera de la UE es fabricante sin ser productor a efectos del registro.

FabricanteArtículo 3, punto 13
Quien fabrica el envase, o lo manda fabricar y lo comercializa con su propio nombre o marca. Conserva el expediente técnico, firma la declaración y no puede delegar ninguna de las dos cosas.
ImportadorArtículo 3, punto 14
Establecido en la Unión e introduce en el mercado envases procedentes de un tercer país. Verifica que existe el expediente del fabricante y conserva una copia.
DistribuidorArtículo 3, punto 16
Comercializa envases sin ser fabricante ni importador. Sus obligaciones son comprobaciones, no evaluaciones: marcado, declaración y no suministrar lo que sea visiblemente no conforme.
ProductorArtículo 3, punto 15
Quien comercializa envases por primera vez dentro de un Estado miembro concreto. Es la función que activa el registro y la responsabilidad ampliada del productor, y es nacional, no europea.
Representante autorizadoArtículo 17
Un fabricante de fuera de la UE puede designar uno mediante mandato escrito. El mandato puede cubrir la conservación de documentos y la cooperación con las autoridades, pero elaborar el expediente técnico y las obligaciones del artículo 15, apartado 1, siguen siendo del fabricante.
Traspaso por marca propia o modificaciónArtículo 21
Ponga su marca en el envase de otro, o modifique un envase ya en el mercado, y pasa a ser su fabricante, con el expediente, la declaración y la responsabilidad. Suele resolverse en una negociación comercial antes que como cuestión de cumplimiento.

Ejecución

La ejecución tiene dos niveles. El primero es documental: conforme al artículo 62, apartado 1, una documentación técnica o una declaración de conformidad ausente o incorrecta es sancionable por sí misma; no hace falta haber infringido un límite material para que sea un hallazgo. El segundo es nacional. El artículo 68 obliga a los Estados miembros a fijar sanciones y notificarlas antes del 12 de febrero de 2027; para las obligaciones de los artículos 24 a 29 deben incluir multas administrativas. Los importes difieren, pues, entre países y no figuran en el propio reglamento.

Calendario

Algunas de estas fechas todavía no son fechas

Una parte del reglamento da una fecha de calendario sencilla. Otra dice «a partir del 1 de enero de 2030, o tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución, lo que ocurra más tarde», y ese acto no está adoptado. Once obligaciones principales están redactadas así. Guardar el 1 de enero de 2030 para ellas equivaldría a presentar una suposición como un hecho. La plataforma muestra por eso «no antes de» y nombra el acto que todo espera. Para una fecha que el derecho no ha fijado no hay cuenta atrás.

  • Se aplica— En vigor a 1 de septiembre de 2026
  • Fecha futura fija— Una fecha de calendario del reglamento, sin condición
  • No determinada— A la espera de un acto de la Comisión

Todas estas obligaciones surtieron efecto juntas el 12 de agosto de 2026, el día en que el reglamento pasó a ser aplicable con carácter general y se derogó la Directiva 94/62/CE.

  1. 11 de febrero de 2025

    Artículo 71

    Entrada en vigor. También fecha de referencia para la definición de microempresa, para la protección del diseño y las marcas del artículo 10, apartado 2, letra a), y para el inicio del ensayo de reutilización del artículo 11, apartado 1.

  2. 12 de agosto de 2026

    Artículo 71

    El reglamento pasa a ser aplicable con carácter general; se deroga la Directiva 94/62/CE, con las pervivencias del artículo 70, apartado 1.

  3. 12 de agosto de 2026

    Artículo 5, apartado 5

    Límites de PFAS en envases en contacto con alimentos: 25 ppb por sustancia, 250 ppb para la suma, 50 ppm incluyendo las poliméricas.

  4. 12 de agosto de 2026

    Artículo 5, apartado 4

    Plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente limitados conjuntamente a 100 mg/kg.

  5. 12 de agosto de 2026

    Artículos 38, 39, anexo VII

    Documentación técnica, evaluación de la conformidad y declaración UE de conformidad pasan a ser condiciones de la introducción en el mercado.

  6. 12 de agosto de 2026

    Artículos 15 a 22

    El conjunto de obligaciones de los agentes económicos, incluida la información del proveedor, el representante autorizado y el traspaso de marca del artículo 21.

  7. 12 de agosto de 2026

    Artículo 44, apartados 2 y 4

    Se aplica el registro del productor y queda prohibido comercializar envases sin estar registrado.

  8. 12 de agosto de 2026

    Artículo 14

    Las alegaciones ambientales solo se admiten si van más allá de lo que el reglamento ya exige.

«¿Cuántos de nuestros envases quedan afectados por la regla de contenido reciclado de 2030?» es una pregunta legítima, y la plataforma la responde. «¿Cuántos días faltan para el plazo de contenido reciclado?» no lo es, porque ese plazo aún no existe jurídicamente.

Estados de cumplimiento

Siete estados distintos en lugar de una puntuación

La mayoría de las herramientas de cumplimiento muestran una puntuación o un porcentaje. Eso funciona cuando el derecho trata del riesgo: el EUDR lo hace, y por eso nuestro producto EUDR tiene indicadores de riesgo. El PPWR no. Sus obligaciones son binarias: un envase cumple una norma o no la cumple, y el texto no contiene ninguna noción de riesgo del lado del operador. Promediar resultados binarios en un 87 % esconde precisamente el único impedimento de acceso al mercado en un verde tranquilizador. La plataforma devuelve, por tanto, siete estados con nombre y su razonamiento jurídico, y los cuenta.

Conforme

Cada norma aplicable se ha contrastado con los datos y documentos que obran en su poder, y todas se cumplen. Las pruebas y la versión de norma quedan registradas con el veredicto.

Conforme con condición

Cumple, pero sobre una hipótesis anotada: una declaración de proveedor sin informe de ensayo, o un valor tomado de una especificación en lugar de una medición.

Acción requerida

Algo falta o es incorrecto, y usted puede corregirlo. El trabajo es suyo: conseguir un documento, corregir un valor, registrarse en un mercado.

No conforme

Una norma aplicable se ha contrastado y no se cumple. No es un aviso: un envase en este estado no puede introducirse en el mercado.

Fuera de ámbito

La norma no alcanza a este envase, y se muestra el motivo: la exclusión, la exención o la función que usted no ejerce.

Método pendiente

La obligación existe y le alcanza, pero la Unión no ha adoptado el método de cálculo. Nadie puede emitir todavía un veredicto, nosotros incluidos.

Falta información

La norma se aplica y el método existe, pero falta un dato. La plataforma nombra el campo, el artículo que lo exige y quién puede aportarlo.

El azul no es el ámbar

«Acción requerida» significa que usted tiene algo que hacer. «Método pendiente» significa que es la Comisión quien tiene algo que hacer. Confundirlos pondría en su lista un trabajo que hoy nadie en el mundo puede completar, y enterraría los puntos que sí puede cerrar. Tienen colores distintos, iconos distintos y se cuentan por separado.

Cuando un envase queda clasificado en más de un estado

  1. No conforme
  2. Falta información
  3. Método pendiente
  4. Acción requerida
  5. Conforme con condición
  6. Conforme
  7. Fuera de ámbito

Varias normas alcanzan a un mismo envase y pueden discrepar. La plataforma no promedia. Un fallo contrastado prevalece sobre todo: una norma incumplida deja el envase no conforme, digan lo que digan las otras veinte. Por debajo, la falta de información prevalece sobre el método pendiente, este sobre la acción requerida, y esta sobre la conformidad condicional. La pantalla muestra el estado y la norma que lo produjo, de modo que siempre se ve qué obligación manda en el veredicto.

Por qué ERWAY

Lo que este software se niega deliberadamente a hacer

Hay que conservar registros entre cinco y diez años, los errores documentales son sancionables por sí mismos, y las normas volverán a cambiar a medida que se adopten los actos pendientes. Esa combinación hace de la contención una función del producto. Cada punto siguiente es algo que la plataforma podría producir técnicamente y se niega a producir, porque hacerlo le crearía a usted exactamente la responsabilidad que compró el software para evitar.

No genera una puntuación

El reglamento no define ninguna puntuación de cumplimiento. Inventarla crearía un concepto jurídico inexistente y haría que un único impedimento de acceso al mercado se disolviera en verde.

No estima un valor ausente

Cuando falta un dato, el campo queda vacío y el estado lo dice. Una cifra verosímil en un expediente técnico es peor que un campo vacío, porque parece una prueba.

No sustituye un método europeo ausente por uno ajeno

Donde la Comisión no ha adoptado un método, ningún esquema sectorial ocupa su lugar en silencio. Se enuncia la obligación, se nombra el acto que falta y el veredicto espera.

No deduce la no conformidad de orientaciones no vinculantes

La comunicación de la Comisión y las preguntas frecuentes se presentan por lo que son. Ninguna de las dos, por sí sola, hace no conforme a un envase.

No esconde el fundamento jurídico tras un resumen

Cada veredicto muestra el artículo, el texto citado, los datos utilizados, la versión de norma y la fecha de consulta. Quien pregunta por qué obtiene toda la cadena, no una marca de verificación.

No reescribe una evaluación pasada

Las evaluaciones son solo de adición y vinculan la versión de norma vigente cuando se ejecutaron. Cuando una norma cambia se registra una evaluación nueva; la antigua sigue explicando qué hizo usted y por qué.

No hace cuenta atrás hacia una fecha indeterminada

Once plazos principales son fórmulas cuyos actos de referencia no están adoptados. Se muestran como «no antes de», con un enlace al acto que todo espera.

No inventa un canal de presentación

No existe una API europea del PPWR ni un registro central. Donde el canal de un país no está documentado, la plataforma indica «ningún registro identificado» en lugar de adivinar un punto de acceso.

Cómo funciona

El orden no es el orden de los artículos

  1. 1

    Organización y funciones

    Su tamaño, dónde está establecido y a qué países vende. De ahí la plataforma deduce las funciones que ejerce, y a menudo encuentra una que usted desconocía, casi siempre por el artículo 21.

  2. 2

    Envase y lista de materiales

    Cada configuración se descompone en unidad, componente, material y sustancia, con pesos que deben cuadrar. Es la estructura que espera la evaluación del artículo 6, apartado 9, y también lo que convierte un método futuro en una nueva ejecución en lugar de una campaña de recogida de datos.

  3. 3

    Aplicabilidad

    Antes de juzgar una norma, la plataforma determina cuáles alcanzan a este envase. Las no aplicables aparecen con su motivo y con lo que tendría que cambiar para que se aplicaran.

  4. 4

    Evaluación y datos de proveedores

    Las normas aplicables se contrastan con lo que usted tiene. Las carencias se convierten en solicitudes a proveedores construidas sobre los campos realmente ausentes, no sobre una plantilla fija de cuestionario.

  5. 5

    Expediente, declaración y registro

    El expediente técnico del anexo VII y la declaración del anexo VIII se ensamblan a partir de las evaluaciones subyacentes, y la situación de registro y presentación de datos se sigue por Estado miembro.

Veintisiete presentaciones, no una

El reglamento es uniforme. La presentación no lo es.

El PPWR se aplica directamente en cada Estado miembro, así que las obligaciones son las mismas en todas partes. Lo que no es igual es dónde se registra, en qué formato y ante quién informa. No hay API europea del PPWR ni registro central: el registro de productores del artículo 44, el informe de reutilización del artículo 31 y el registro de residuos del artículo 23 son sistemas nacionales con formatos nacionales. Los únicos sistemas europeos que toca el reglamento conectan autoridades entre sí.

El registro es por país, y se aplica ahora

Se registra en cada Estado miembro donde comercializa envases por primera vez, y no puede comercializarlos sin estarlo. Esa obligación rige desde el 12 de agosto de 2026.

El formato del registro europeo sigue pendiente

El acto de ejecución del artículo 44, apartado 14, que define formato y nivel de detalle, vencía el 12 de febrero de 2026 y no consta adoptado. El plazo de 18 meses para que los Estados miembros construyan los registros no ha comenzado.

Varios países ya tienen registro de todos modos

Varios Estados miembros mantienen registros de productores heredados de la etapa de la directiva, que siguen vigentes conforme al derecho nacional. La plataforma anota, país por país, si se trata de un registro del artículo 44, de un registro nacional preexistente o de ninguno.

«Ningún registro identificado» es un estado, no un hueco

Cuando no hay canal documentado para un país, la plataforma lo dice y conserva la fuente y la fecha de consulta de esa constatación. Nunca infiere un punto de acceso que no se haya publicado.

Las sanciones son nacionales y aún no todas notificadas

El artículo 68 obliga a los Estados miembros a fijar normas sancionadoras y notificarlas antes del 12 de febrero de 2027. Los importes se determinan a escala nacional, de modo que una misma infracción expone de forma distinta según el país.

Las afirmaciones jurídicas de esta página proceden del Reglamento (UE) 2025/40 y del registro de fuentes de nuestro análisis, revisado el 1 de septiembre de 2026. Los datos por país sobre registros y presentación de información son datos de referencia con su propia fuente y fecha de consulta, mostrados en el producto junto a cada entrada.

Integración

No existe un sistema europeo común del PPWR

Algunos regímenes europeos le dan un sistema central al que presentar. El PPWR no. Cada presentación es nacional, y los países difieren en el formato, en el canal y en si siquiera se ha publicado un canal. La capa de integración es, por tanto, un registro de adaptadores por país en lugar de un conector, y lo que un país no ofrece se anota como un hecho en lugar de rellenarse con una suposición.

El tipo de canal se indica de forma explícita

Para cada país y obligación, la plataforma anota cómo se presenta realmente — portal, carga de fichero, sistema colectivo o nada documentado — con la fuente de la que procede.

Las exportaciones siguen el formato nacional

Donde un país publica un formato, la exportación lo sigue. Donde no lo hace, la plataforma produce el conjunto de datos que nombra el reglamento e indica que el formato nacional está pendiente.

Nada se infiere

Un punto de acceso nunca se deduce de un patrón observado en otro país. Si no se ha publicado, el estado es «ningún registro identificado».

Cada presentación queda registrada

Qué se envió, cuándo, en qué formato, con qué versión de norma y por quién. Es el rastro que responde a una pregunta formulada años después.

Integraciones que no vamos a construir

  • Una API central europea de presentación PPWR: no existe
  • Una consulta del registro de productores a escala de la Unión: el registro es nacional
  • Certificación automática del contenido reciclado: el método no está adoptado
  • Una calculadora de clase de reciclabilidad: los criterios no están adoptados
  • Alta automática en sistemas de depósito, devolución y retorno: son nacionales y varían
  • Un generador del marcado armonizado: la especificación está pendiente
  • Interconexión aduanera: su fecha depende de un acto no adoptado

Nada de esto existe hoy. Entregarlo como si existiera significaría producir salidas que ninguna autoridad aceptaría, y haría que usted las firmara.

Vea qué exige el reglamento a sus envases

El recorrido atraviesa toda la cadena con un ejemplo trabajado: un fabricante europeo de envases que vende en Alemania y Francia, con una botella de PET y su envase colectivo de cartón. Sin registro y sin nada que instalar.

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