Declaración de conformidad PPWR
La declaración del anexo VIII se produce a partir del expediente técnico que la sostiene, en las lenguas que exijan los Estados miembros de destino, con historial completo de versiones.
Cuando el expediente está incompleto no se emite declaración y se nombra el elemento que falta con su artículo. Esa negativa es el punto: el artículo 39, apartado 4, hace al fabricante personalmente responsable de lo que firma, y un documento que afirme más de lo que las pruebas sostienen crea exactamente la responsabilidad que el software existe para evitar. Las obligaciones cuyo método europeo aún no está adoptado no figuran como incumplimientos: el anexo VIII no exige ninguna afirmación sobre ellas.
