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Sistemas de depósito, devolución y retorno del PPWR

Desde el 1 de enero de 2029 los Estados miembros deben garantizar la recogida separada del 90 % de las botellas de plástico de bebida de un solo uso y de los recipientes metálicos de bebida, en la práctica mediante sistemas de depósito, devolución y retorno conformes al anexo X.

Es una obligación de los Estados miembros con consecuencias comerciales directas para quien ponga bebidas en esos mercados: alta, marcado y estructuras de aportación son nacionales y difieren. Un Estado miembro que alcance el 80 % de recogida separada puede pedir una exención notificando a la Comisión un plan de aplicación antes del 1 de enero de 2028, de modo que el mapa no será uniforme ni siquiera después de 2029. La plataforma registra la situación de cada país como dato de referencia con su propia fuente y fecha, y nunca infiere un sistema que no se haya publicado.

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