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El PPWR para fabricantes de fuera de la Unión

Si un envase se introduce en el mercado europeo con su nombre o su marca, el artículo 3, punto 13, letra a), le convierte en fabricante, con el expediente técnico del anexo VII y la declaración del anexo VIII bajo su responsabilidad, esté donde esté establecido.

No le convierte en productor. Esa función corresponde a quien comercializa el envase por primera vez dentro de un Estado miembro, de modo que el registro y la responsabilidad ampliada recaen normalmente en su importador europeo. Puede designar un representante autorizado mediante mandato escrito conforme al artículo 17, y ese mandato puede cubrir la conservación de documentos y el trato con las autoridades, pero elaborar el expediente técnico y las obligaciones del artículo 15, apartado 1, siguen siendo suyos y no se delegan. Y si su importador pone su propia marca en el envase, el artículo 21 le traspasa las obligaciones del fabricante: mejor discutirlo antes de una inspección que en medio de ella.

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