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Sanciones del PPWR

La ejecución del PPWR tiene dos niveles, y el primero sorprende. Conforme al artículo 62, apartado 1, una documentación técnica o una declaración de conformidad ausente o incorrecta es sancionable por sí misma: no hace falta haber infringido un límite material para que sea un hallazgo.

El segundo nivel es nacional. El artículo 68 obliga a los Estados miembros a fijar normas sancionadoras y notificarlas antes del 12 de febrero de 2027; para las obligaciones de los artículos 24 a 29 deben incluir multas administrativas. Los importes se fijan, pues, a escala nacional y no figuran en el reglamento, de modo que una misma conducta expone de forma distinta según el mercado. Suele ser por el artículo 15, apartado 10, donde una debilidad documental se hace visible: una autoridad competente pregunta y empieza a correr un plazo breve.

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