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Límites de PFAS del PPWR

El artículo 5, apartado 5, es la primera restricción material del reglamento que se aplica de verdad, y se aplica ya. Tres límites distintos rigen los envases en contacto con alimentos: 25 ppb para cualquier PFAS aislada, 250 ppb para su suma y 50 ppm incluyendo las poliméricas.

Hay una segunda obligación que pasa fácilmente inadvertida. Cuando el flúor total supera los 50 mg/kg, los operadores REACH aguas arriba deben aportarle la prueba de la naturaleza de ese flúor, de modo que una declaración de proveedor que se detenga en «sin PFAS añadidas intencionadamente» no cierra la cuestión. Ningún acto de la Comisión condiciona esta obligación, lo que la sitúa al frente de un programa PPWR y no detrás del trabajo sobre contenido reciclado.

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