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Registro del productor PPWR

El registro conforme al artículo 44 es nacional, y se aplica ahora. Debe estar registrado en cada Estado miembro donde comercialice envases por primera vez, y el artículo 44, apartado 4, prohíbe comercializarlos mientras no lo esté.

Aquí hay una paradoja abierta que una herramienta de cumplimiento ha de tratar con honestidad. El acto de ejecución del artículo 44, apartado 14, que define el formato del registro europeo, vencía el 12 de febrero de 2026 y no está adoptado: el plazo de 18 meses para que los Estados miembros construyan los registros no ha comenzado, mientras la obligación de registro ya se aplica. Varios países siguen operando registros heredados de la etapa de la directiva. La plataforma mantiene tres hechos separados por país: si está obligado, si existe registro y con qué fundamento, y qué formato se aplica.

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