Evaluación de reciclabilidad PPWR
Los envases deben diseñarse para el reciclado y clasificarse de A a E conforme al artículo 6; desde el 1 de enero de 2038 solo podrán introducirse en el mercado las clases A y B. Lo que aún no existe es el método para emitir una clase.
Los criterios de diseño y el método de clasificación están en actos delegados del artículo 6, apartado 4, que vencían el 1 de enero de 2028 y no están adoptados. Tampoco hay norma armonizada citada en el Diario Oficial, de modo que el artículo 36 no ofrece presunción de conformidad como respaldo. La plataforma recoge, por tanto, ya los parámetros de diseño del anexo II, cuadro 4, y enuncia la obligación sin emitir clase, de modo que cuando se adopte un método el cambio sea una fórmula y una nueva ejecución, y no una recogida de datos de toda la cartera bajo presión.
