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Diligencia debida medioambiental CSDDD: biodiversidad, patrimonio natural y humedales, emplazamiento por emplazamiento

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (Directiva (UE) 2024/1760) define un efecto adverso para el medio ambiente por referencia a su anexo: un efecto derivado del incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones enumeradas en la parte I, puntos 15 y 16, y en la parte II. La parte II se basa en instrumentos internacionales de medio ambiente, entre ellos la obligación del artículo 10(b) del Convenio sobre la Diversidad Biológica de evitar o reducir al mínimo los efectos adversos sobre la diversidad biológica, las obligaciones relativas al patrimonio natural bajo la Convención del Patrimonio Mundial y a los humedales bajo la convención internacional sobre humedales, y las prohibiciones de CITES. Identificar dónde los emplazamientos propios de una empresa y su cadena de actividades tocan esos lugares es el primer paso de la diligencia debida. ERWAY Legality Assessment lo da por polígono de emplazamiento.

Tras las modificaciones del Ómnibus I publicadas en febrero de 2026, la directiva se aplica a las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 1.500 millones de EUR — y a las empresas de fuera de la UE con el mismo volumen de negocios generado en la Unión — desde el 26 de julio de 2029, con transposición un año antes. Las empresas de ese tamaño tienen miles de emplazamientos en su cadena de actividades, y el paso de identificación es espacial antes que cualquier otra cosa: qué emplazamientos solapan un área protegida, un bien del Patrimonio Mundial, un humedal protegido, un territorio indígena reconocido. El producto lo responde con un resultado por emplazamiento y el registro que lo sustenta. La página de cribado de emplazamientos de proveedores muestra el caso en bloque; las páginas de designaciones internacionales de patrimonio y humedales protegidos cubren las dos designaciones que nombra el anexo.

Qué cubre el anexo

La parte II enumera prohibiciones y obligaciones tomadas de instrumentos internacionales de medio ambiente, en tres grupos: protección de la biodiversidad y los hábitats, productos químicos y residuos, y contaminación. El primer grupo es el que tiene una ubicación: los efectos adversos sobre la diversidad biológica, sobre los bienes del patrimonio natural y sobre los humedales son efectos sobre lugares identificables, y la diligencia debida tiene que encontrar esos lugares antes de poder prevenir, mitigar o poner fin a un efecto sobre ellos.

Qué establece el cribado por emplazamiento

Solapamiento con un área protegida, su categoría y clase, en hectáreas y como porcentaje; relación con un bien del Patrimonio Mundial, una reserva de la biosfera o un geoparque mundial, con la huella etiquetada como aproximada cuando es un círculo calculado; relación con un humedal protegido por límite oficial o disco; situación de tenencia y marcador de consentimiento cuando el emplazamiento se encuentra sobre tierra indígena o comunitaria. Un resultado por emplazamiento en una escala de cinco escalones, el nivel más estricto y una exportación con cada hallazgo fechado.

Qué sigue siendo de la empresa

La propia diligencia debida — la política, la identificación y priorización de los efectos, las medidas de prevención y mitigación, el procedimiento de reclamación, el seguimiento y la comunicación. El cribado no decide si un efecto es adverso ni si se ha incumplido una obligación; dice que hay un lugar designado presente y qué dice el registro que restringe. Cuando un registro nacional es la autoridad, la página le indica que lo consulte.

Preguntas frecuentes