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Cribado para la evaluación de impacto ambiental simplificada: criterios de áreas protegidas, humedales y Natura 2000 comprobados para cada emplazamiento

Cuando un proyecto incluido en el anexo II de la Directiva de EIA (2011/92/UE, modificada por la 2014/52/UE) se criba para decidir si necesita una evaluación de impacto ambiental completa — en España, la evaluación de impacto ambiental simplificada —, la autoridad aplica los criterios del anexo III. El punto 2 de ese anexo — la ubicación de los proyectos — pregunta por la sensibilidad ambiental del área, con especial atención a humedales, zonas ribereñas y desembocaduras; zonas costeras y medio marino; zonas de montaña y de bosque; reservas naturales y parques; zonas clasificadas o protegidas por la legislación nacional; espacios Natura 2000; y paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica. ERWAY Legality Assessment comprueba un polígono de proyecto frente a la parte de áreas protegidas, humedales y designaciones de esa lista antes de redactar la solicitud.

El promotor aporta el polígono; el producto devuelve un resultado por emplazamiento con el nivel más estricto y la fuente que lo respalda: solapamiento con un área protegida en hectáreas con su categoría y clase de protección; relación con un humedal protegido por límite oficial o disco; relación con un sitio del Patrimonio Mundial, una reserva de la biosfera o un geoparque mundial con la confianza de la huella; situación de tenencia cuando el emplazamiento se encuentra sobre tierra indígena o comunitaria. Los espacios Natura 2000 aparecen cuando los registros internacionales los recogen como designación internacional, y la página de cribado previo Natura 2000 dice dónde el registro oficial sigue siendo la autoridad. Las páginas de eólica y solar y emplazamiento de fábrica muestran los dos tipos de proyecto más comunes.

Qué pide el anexo III

Tres grupos de criterios: las características del proyecto (dimensiones, acumulación, uso de recursos, residuos, contaminación, riesgo de accidentes, salud humana); la ubicación del proyecto (uso existente y aprobado del suelo; la abundancia y capacidad regenerativa de los recursos naturales; la capacidad de absorción del medio natural, con la lista de zonas sensibles de arriba); y el tipo y las características del impacto potencial. La decisión de cribado es de la autoridad; los hechos sobre la ubicación corresponde establecerlos al promotor.

Qué establece el cribado

Por polígono, a partir de registros: qué designaciones solapa el emplazamiento o cerca de cuáles está, con el solapamiento en hectáreas y la relación en palabras — dentro, núcleo, tampón, próximo, entorno — y con cada huella aproximada etiquetada como tal. La página de comprobación de humedales protegidos detalla la fila de humedal; la página de cribado de áreas protegidas cubre la lógica del solapamiento. Las zonas costeras, las zonas de montaña y los paisajes culturales como tales no son capas del producto; esto se indica claramente.

Qué sigue siendo de la autoridad

La decisión de cribado, el documento de alcance, el estudio de impacto ambiental y la autorización del proyecto. La salida del producto es el registro fechado del emplazamiento que cita la solicitud — no la solicitud, y no la decisión. Cuando un registro nacional o un formulario normalizado de datos Natura 2000 es la autoridad, la página le indica que lo consulte.

Preguntas frecuentes