DNSH de la taxonomía de la UE para la biodiversidad: responder a la pregunta del emplazamiento, emplazamiento por emplazamiento
El criterio de 'no causar un perjuicio significativo' de la taxonomía de la UE para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas se establece en el apéndice D de los anexos I y II del Acto Delegado sobre el Clima (Reglamento Delegado (UE) 2021/2139). Pide que se haya completado una evaluación de impacto ambiental o un cribado cuando sea exigible, y que para los emplazamientos situados en zonas sensibles para la biodiversidad o cerca de ellas — la Red Natura 2000, los sitios del Patrimonio Mundial, las Áreas Clave para la Biodiversidad y otras áreas protegidas — se haya realizado una evaluación de repercusiones cuando proceda. Antes de que pueda demostrarse nada de eso, alguien tiene que establecer, por emplazamiento, si está dentro o cerca de una zona así. ERWAY Legality Assessment responde a esa pregunta para cada polígono de emplazamiento, con el registro que respalda la respuesta.
Para una empresa que evalúa la alineación de una actividad, o un banco que evalúa la de un préstamo, la pregunta del emplazamiento es la puerta: si ningún emplazamiento está dentro o cerca de una zona sensible, la rama de evaluación de repercusiones del apéndice D no se abre. El producto comprueba cada emplazamiento frente a registros internacionales de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial y humedales protegidos, informa del solapamiento en hectáreas y la relación con cada designación, y fecha cada comprobación. Los espacios Natura 2000 aparecen cuando los registros internacionales los recogen como designación internacional; las Áreas Clave para la Biodiversidad no son una capa del producto, y la página de cribado previo Natura 2000 dice dónde el registro oficial sigue siendo la autoridad. El indicador SFDR PAI 7 usa la misma definición del lado del inversor.
Qué pide el apéndice D
Dos cosas. Primero, que se haya completado una evaluación de impacto ambiental o un procedimiento de cribado de conformidad con la Directiva de EIA, y que se apliquen las medidas de mitigación y compensación exigidas. Segundo, que para los emplazamientos u operaciones situados en zonas sensibles para la biodiversidad o cerca de ellas, se haya realizado una evaluación de repercusiones cuando proceda, y se apliquen las medidas de mitigación necesarias. 'Zonas sensibles para la biodiversidad' se define por referencia a Natura 2000, el Patrimonio Mundial, las Áreas Clave para la Biodiversidad y otras áreas protegidas.
Qué responde el producto, y qué no
Por emplazamiento: dentro o cerca de un área protegida, con la categoría, la clase y las hectáreas; dentro o cerca de un sitio de patrimonio, con la confianza de la huella; dentro, próximo o lejano respecto de un humedal protegido; sobre tierra indígena o comunitaria, con la situación de tenencia. No responde: si se completó una EIA, si se realizó una evaluación de repercusiones, o si el emplazamiento está en un Área Clave para la Biodiversidad. La salida es el registro de emplazamientos que cita la evaluación DNSH, no la evaluación.
Quién lo usa
Equipos de sostenibilidad que preparan los KPI de la taxonomía bajo la CSRD; bancos que calculan el ratio de activos verdes y prestan contra proyectos alineados con la taxonomía; emisores de bonos verdes que se apoyan en la alineación con la taxonomía y sus criterios DNSH. En cada caso la lista de emplazamientos ya existe — como garantías, como registro de activos, como cartera de proyectos — y el cribado la convierte en un registro por emplazamiento con fechas.
Preguntas frecuentes
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