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Ejecución aduanera EUFLR

Las aduanas no investigan. Actúan sobre las decisiones. Un producto cubierto por una decisión publicada conforme al artículo 20 se suspende en la frontera exterior y se le deniega el levante para el despacho a libre práctica o la exportación una vez que la decisión es aplicable.

Los artículos 23 a 31 describen el mecanismo. Una decisión nombra el producto con identificadores, y la autoridad principal la comunica a las aduanas a través del módulo de trabajo forzoso del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado, operativo desde mayo de 2026. Las autoridades aduaneras suspenden el levante de mercancías que puedan estar cubiertas, informan a la autoridad competente y deniegan el levante una vez que esta confirma que las mercancías están sujetas a la decisión. Como las decisiones son de aplicación general, la coincidencia se hace por el producto — no por el importador nombrado en el caso. Por eso la vigilancia de decisiones de la plataforma coteja cada decisión publicada y cada retención aduanera con su mapa por producto, instalación y región, y trata una coincidencia como el peor estado en que puede estar una línea de producto. También por eso la ejecución aduanera es la parte del Reglamento que alcanza a distribuidores que nunca importaron nada.

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