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Sanciones EUFLR

El Reglamento no fija ninguna multa. Fija una consecuencia: el producto se prohíbe, se retira y se elimina. Las sanciones son por no cumplir esa decisión, y las fija cada Estado miembro.

El artículo 37 obliga a los Estados miembros a establecer normas sobre sanciones por incumplimiento de las decisiones y a notificarlas a la Comisión antes del 14 de diciembre de 2026. Las Directrices de la Comisión describen un método de cinco pasos para fijarlas — la gravedad de la infracción, su duración, las circunstancias atenuantes y agravantes, los umbrales aplicables y una prueba final de efectividad, proporcionalidad y disuasión — e ilustran enfoques basados tanto en el valor del producto como en el volumen de negocios. Los importes, por tanto, diferirán según el país, y en la revisión de fuentes la mayoría todavía no se habían notificado. Lo que está escrito en el Reglamento es el resultado a nivel de producto. Una decisión conforme al artículo 20 prohíbe introducir en el mercado, comercializar y exportar, ordena la retirada — también de los anuncios en línea — y ordena la eliminación conforme a la jerarquía de residuos, con los productos estratégicos y las partes sustituibles como excepciones. Para una marca de consumo, el coste que suele importar es ese, y la publicación que lo acompaña.

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