ERWAY

¿Qué es el Reglamento europeo sobre trabajo forzoso (EUFLR)?

El Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe introducir en el mercado de la UE, comercializar en él o exportar desde él cualquier producto fabricado con trabajo forzoso. Entró en vigor el 13 de diciembre de 2024 y se aplica a partir del 14 de diciembre de 2027. Es una prohibición de producto con un procedimiento de investigación asociado — no una ley de diligencia debida.

El Reglamento no impone a las empresas ninguna obligación de información, auditoría o proceso. Lo que hace es dar a las autoridades competentes — la Comisión donde el trabajo forzoso sospechado está fuera de la UE, la autoridad de un Estado miembro donde está dentro — un procedimiento: una elección basada en el riesgo de qué examinar, una fase preliminar en la que el operador tiene 30 días hábiles para responder a una solicitud de información, una investigación, y una decisión en un plazo de nueve meses que prohíbe el producto, ordena su retirada y su eliminación, y se publica de modo que vincula a todo operador que introduzca el mismo producto. Lo que el operador hizo para conocer su cadena no es una obligación, pero el artículo 17 dice a la autoridad que lo sopese, y las Directrices de la Comisión de junio de 2026 dicen que la incapacidad de aportar información de trazabilidad cuenta en su contra. Esa es toda la lógica: ninguna obligación de actuar, y todo depende de lo que pueda mostrar.

Preguntas frecuentes