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Evaluación de legalidad EUDR bajo el artículo 3(b): áreas protegidas y tierras indígenas por parcela

El artículo 3(b) del Reglamento (UE) 2023/1115 solo permite las materias primas y productos pertinentes en el mercado de la UE si se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. El artículo 2(40) enumera qué cubre esa legislación, incluidos los derechos de uso de la tierra, la protección del medio ambiente, las normas forestales y los derechos de terceros; el artículo 10(2)(c) a (e) pide que la evaluación del riesgo pondere la presencia de pueblos indígenas, la consulta con ellos y cualquier reclamación que hayan planteado. ERWAY Legality Assessment responde a la parte de áreas protegidas y tierras indígenas de esa pregunta por parcela de producción.

Las parcelas son las que ya tiene el producto EUDR: los mismos polígonos, geolocalizados para la declaración de diligencia debida, leídos del mismo registro. Cada una se comprueba frente a registros internacionales de áreas protegidas, registros de tenencia de la tierra de pueblos indígenas y comunidades locales, designaciones de patrimonio y humedales y registros de especies amenazadas, y recibe un resultado con el nivel más estricto detrás. Una parcela dentro de un área estrictamente protegida está prohibida; una parcela sobre tierra indígena reconocida lleva el marcador de consentimiento y se cuenta. El hallazgo entra en la evaluación del riesgo como un dato fechado, no como la propia evaluación.

Qué pide el Reglamento

Artículo 3(b): producción de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. Artículo 2(40)(b), (c), (d) y (g): protección del medio ambiente, normas forestales incluidas la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, derechos de terceros y el principio del consentimiento libre, previo e informado. Artículo 10(2)(c) a (e): la presencia de pueblos indígenas en el país de producción, la consulta y cooperación de buena fe con ellos, y la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de pueblos indígenas sobre la zona utilizada para la producción.

Qué responde el producto

Por parcela de producción: solapamiento con un área protegida, su categoría y clase, las hectáreas y el porcentaje; situación de tenencia e identidad cuando la parcela se encuentra sobre tierra indígena o comunitaria, con el marcador de consentimiento; relación con designaciones de patrimonio y humedales; contexto de especies. La página de cribado de tierras indígenas detalla la lógica de tenencia; la página de cribado de áreas protegidas cubre el solapamiento. Cuando el país de producción mantiene su propio registro de áreas protegidas y reservas legales, ese registro es la autoridad, y el producto lo indica.

Qué sigue siendo del operador

La evaluación del riesgo del artículo 10 en su conjunto, la reducción del riesgo del artículo 11 y la declaración de diligencia debida. El cribado es un dato con fecha y fuente; no decide el riesgo insignificante y no sustituye los documentos propios del proveedor. La entrada qué exige el EUDR expone el resto de la diligencia debida que pide el Reglamento.

Preguntas frecuentes