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Indicadores de la OIT sobre trabajo forzoso bajo el EUFLR

El Reglamento toma su definición de trabajo forzoso del Convenio n.º 29 de la OIT. Las Directrices de la Comisión toman su vocabulario de riesgo de los once indicadores de la OIT, y también lo hace la plataforma.

Los indicadores son el abuso de vulnerabilidad, el engaño, la restricción de movimiento, el aislamiento, la violencia física y sexual, la intimidación y las amenazas, la retención de documentos de identidad, la retención de salarios, la servidumbre por deudas, las condiciones de trabajo y de vida abusivas, y las horas extraordinarias excesivas. Ninguno por sí solo demuestra trabajo forzoso; un patrón de ellos es lo que la OIT dice que hay que buscar, y las Directrices adoptan ese enfoque para el paso de identificación de riesgos de su marco voluntario. En la plataforma, cada pregunta al proveedor nombra el indicador que comprueba y la prueba que lo resuelve — un libro de comisiones de contratación para la servidumbre por deudas, una política de custodia de documentos y un inventario de taquillas para la retención de documentos de identidad, un extracto de nómina para la retención de salarios. Cada coincidencia de cribado se etiqueta con uno de ellos, así que un recuento por indicador entre todos los proveedores muestra un patrón antes que cualquier caso individual. Y la calificación de la prueba sigue a las Directrices: una garantía de que no se cobran comisiones es «declarada»; el libro es «verificada».

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