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La base de datos europea de riesgos de trabajo forzoso

El artículo 8 exige a la Comisión establecer una base de datos de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso impuesto por el Estado. En la revisión de fuentes estaba marcada «en desarrollo» en el portal único.

El portal describe lo que será: un recurso indicativo, no exhaustivo, construido exclusivamente a partir de información basada en pruebas, independiente y verificable producida por organizaciones internacionales, instituciones públicas y organismos de investigación, y centrado en riesgos documentados como generalizados y graves. Los operadores pueden usarla voluntariamente para evaluar sus cadenas; las autoridades la usarán al evaluar violaciones sospechadas. Hasta que exista, la plataforma no finge que existe. La tarjeta de cribado de la base de datos indica «en desarrollo» con la fecha en que se comprobó el estado, y nada se infiere de una base de datos que no se ha publicado. Lo que se ejecuta en su lugar es el resto del cribado: los once indicadores de la OIT aplicados a lo que los proveedores han respondido, y las señales externas — listas de sanciones, medidas de ejecución, información creíble — cada una con su fuente y su fecha de consulta. Cuando la base de datos entre en funcionamiento se convertirá en una tercera tarjeta, enlazada en lugar de copiada, y cada cribado anterior se conserva en el registro tal como se ejecutó.

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