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EUFLR frente a CSDDD: prohibición frente a obligación de diligencia debida

Los dos se mencionan a menudo juntos y son opuestos en su estructura. La Directiva de Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Empresarial dice a las grandes empresas qué proceso ejecutar. El Reglamento sobre trabajo forzoso no dice a nadie que ejecute ningún proceso, y prohíbe un producto.

Bajo la CSDDD, una empresa en su ámbito debe identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre los impactos adversos en derechos humanos en su cadena de actividades, y puede ser responsable si no lo hace. Bajo el Reglamento sobre trabajo forzoso, cualquier operador, de cualquier tamaño, puede ver un producto prohibido, retirado y eliminado si una autoridad establece que se fabricó con trabajo forzoso — y la autoridad, al decidir si investiga, sopesa la diligencia debida que el operador ejerció. Así que la CSDDD, donde se aplica, es el proceso que produce las pruebas que el Reglamento sobre trabajo forzoso leerá; y donde la CSDDD no se aplica, las Directrices del Reglamento ofrecen el mismo marco voluntario de los seis pasos de la OCDE. El solapamiento práctico es el mapa: los datos de proveedores multinivel, la ubicación de las instalaciones y los registros de reparación en los que se apoyan ambos instrumentos. La plataforma mantiene uno solo y lo lee para los dos.

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