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EUFLR frente a UFLPA: cómo se diferencia la prohibición de la UE de la estadounidense

Las empresas que ya responden ante la Uyghur Forced Labor Prevention Act estadounidense suelen suponer que el Reglamento europeo funciona igual. No es así, y la diferencia decide qué pruebas necesita y cuándo.

La UFLPA crea una presunción refutable: se presume que las mercancías producidas total o parcialmente en una región nombrada, o por una entidad incluida en una lista, se han fabricado con trabajo forzoso, y se retienen en la frontera de EE. UU. a menos que el importador demuestre lo contrario con pruebas claras y convincentes. El Reglamento europeo no crea ninguna presunción ni nombra ninguna región. Se aplica al trabajo forzoso en cualquier lugar, incluso dentro de la UE, y actúa a través de un caso: una selección basada en el riesgo, una fase preliminar con una solicitud de información de 30 días hábiles, una investigación, y una decisión publicada en un plazo de nueve meses que después vincula a todo operador que introduzca el producto. Las aduanas actúan sobre las decisiones, no sobre el origen. Las pruebas que refutan una retención de la UFLPA — la cadena de custodia hasta la materia prima — son gran parte de lo que pedirá una solicitud de la UE, así que un expediente de UFLPA es un buen punto de partida; lo que le falta es el interés de la UE por lo que usted hizo antes de que nadie preguntara, y la aplicación general de las decisiones de otros operadores.

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