Sistema de diligencia debida
También conocido como: Article 12
Obligación del artículo 12 de establecer, mantener y revisar anualmente un sistema documentado de diligencia debida — exigida en todos los niveles de riesgo del país, incluidos los programas plenamente de riesgo bajo.
Qué significa
El sistema de diligencia debida son las políticas, controles y procedimientos escritos que producen sus datos de parcela, evaluaciones y presentaciones. Es la obligación que más programas de riesgo bajo pasan por alto cuando leen «simplificada» como «informal».
En el reglamento
El artículo 12 se aplica en riesgo bajo, estándar y alto por igual. La diligencia debida simplificada (artículo 13) desactiva los artículos 10 y 11 bajo condiciones; no desactiva el artículo 12. Los operadores deben poder mostrar cómo funciona el sistema y revisarlo al menos anualmente.
Cómo lo trata ERWAY
La matriz de obligaciones por nivel de riesgo en este sitio llama al artículo 12 la fila que más resúmenes omiten. Los paquetes de proceso y la prueba retenida en ERWAY están pensados para hacer visible ese sistema ante un control.
Términos relacionados
- Riesgo y clasificación
Diligencia debida simplificada
Vía del artículo 13 que desactiva la evaluación del riesgo y la mitigación cuando cada parcela es de riesgo bajo y los riesgos de mezcla/elusión son negligible — nunca desactiva la geolocalización, la DDS ni el artículo 12.
- Riesgo y clasificaciónRiesgo bajo (país)
Riesgo bajo
Nivel de clasificación de países que cubre unos 140 países: la geolocalización del artículo 9 y la DDS siguen aplicando; los artículos 10 y 11 pueden omitirse solo bajo las condiciones del artículo 13; las autoridades controlan al menos el 1 % de los operadores.
- Presentación y sanción
Declaración de diligencia debida
La presentación con la que el operador que introduce por primera vez declara formalmente que se realizó la diligencia debida y que el riesgo es negligible — exigida en todos los niveles de riesgo del país.
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